.
.
.
.

.

.
.
     
   
     
 

Automóviles

 
     
 

Glosario
 

 
 

Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercad

Antiguos y Clásicos Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 15 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección

 
     
 

Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.

Conductor Principal (conductor habitual del vehículo):
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establece en la carátula de esta póliza.

Detalle de Coberturas: Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o asegurado.

DSMGVDF: Días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Impericia: Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.

Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.

Terceros: Se refiere a personas o bienes de personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son ni ocupantes ni conductor ni viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.

Uso del Vehículo Asegurado: De acuerdo a las características de esta póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro. La utilización del vehículo para cualquier otro uso se considerará una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo".

Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga"

Vehículo Asegurado: La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.

Valor Comercial: Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía EBC, Guía AMDA y listados de AMIS.

Valor Factura: Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Dañaos Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de la venta al público (que incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del vehículo asegurado.

Versión: Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de póliza, y refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.

Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.

 
     
 

 
     
 

Condiciones generales

Glosario

 
 

 

 
. . .
.
   
 
.